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Servicios profesionales de auditoría y consultoría

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Se entiende por auditoria de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

Esta actividad solo puede ser realizada por un auditor de cuentas o sociedad de auditoria acreditado, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley.

El auditor realizara su trabajo conforme a la Ley de Auditoria de España, las normas internacionales  de auditoría adoptadas por la Unión Europea (NIA-ES), las normas técnicas, y las de ética e independencia y de control de calidad interno de los auditores.

La auditoria de cuentas puede tener carácter obligatorio, según los preceptos legales de cada caso y  carácter voluntario por diversos motivos o intereses.

Cualquier otro trabajo distinto al recogido en la normativa que regula esta actividad no puede ser considerado Auditoria de Cuentas.

Existe un registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que puede ser consultado en la pagina del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas).

Hay actuaciones del Auditor de cuentas, que sin tener la consideración de auditoria de cuentas, están atribuidos por disposiciones legales a auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que están sujetas a lo dispuesto en la norma legal correspondiente y en las guías que en su caso aprueben las corporaciones de derecho público representativas de auditores (REA-REGA o Registro de Economistas Auditores y el ICJC o Instituto de Censores Jurados de Cuentas).

Con carácter voluntario y que no es auditoria de cuentas, se pueden realizar informes sobre distintos aspectos de la empresa.

La homologación de la actividad requiere, acreditar; unos  conocimientos y experiencia para acceder al examen concurso-oposición;  y una formación continuada anual durante el resto de la actividad profesional.