Zombi, es el término utilizado para referirse a aquellas empresas que tienen los beneficios justos para pagar los intereses pero que no son capaces de amortizar la deuda. Son muertos vivientes, gracias a los tipos de interés bajos, a la facilidad del crédito y en general a las políticas monetarias expansivas. Se endeudan con la esperanza de rentabilidad. Y ahora con el Covid, los Ertes, los Icos, el FMI y la OCDE han decidido que no es necesario mantener artificialmente con vida a estas empresas, porque son vulnerables, son un foco de problemas, estorban al mercado y consumen recursos que otros pueden necesitar.
Una de las medidas para combatir y eliminar este tipo de sociedades es cerrarlas del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria, por incumplimiento en su obligación de presentar las cuentas.
El articulo 283 de la Ley de sociedades de capital establece el régimen sancionador por incumplimiento de deposito de las cuentas anuales en el registro mercantil.
El articulo 371 del Reglamento del registro mercantil establece que, dentro del segundo mes de cada año, los registradores facilitaran una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).
Por tanto, si el plazo normal de depósito es el 30 de Julio del año 2021, el ICAC, no sabrá hasta el segundo mes del año siguiente, es decir, febrero del 2022, las empresas que no han presentado el depósito.
Normalmente, esta potestad sancionadora no ha sido llevada a cabo, a excepción de contados casos. Recientemente tras la aprobación del Reglamento de Auditoria publicado el 12 de enero de 2021, en sus disposiciones adicionales décima y undécima, se pretende da un impulso al régimen de imposición de sanciones a aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas (no presentarlo o hacerlo tarde).
Las sanciones pueden ir desde 1.200 euros hasta 60.000 euros y algunos casos más.
La recaudación de estas sanciones queda en mano de la Agencia Tributaria, que se cobrara un porcentaje, aparte de otras medidas como dar de baja el NIF, baja en el IVA, o imposibilidad de realizar operaciones bancarias.